En las siguientes actas plenarias se nos introduce en el
cambio de alcalde que trae consigo para Arona la marcha del Alfonso XIII como
monarca español y la consiguiente llegada de la
II República Española , La II República
(1931-1936) surgió en las elecciones municipales (12- abril- 1931), los
resultados favorables a la Coalición Republicano Socialista, provocan la
salida del Rey y la proclamación del nuevo régimen el 14 de abril. El Gobierno
provisional, presidido por Alcalá-Zamora, se enfrentó con problemas acuciantes,
iniciando un programa reformista mediante decretos ministeriales.
A pesar del cambio de Alcalde , el Municipio va a seguir
gobernado por los intereses de la burguesía terrateniente local hasta bien
avanzado el régimen republicano. Sin embargo la convulsión social se hace
evidente y las primeras organizaciones como la Federación Obrera
empezarán a ser un problema para las élites dirigentes conservadoras. En éstas
actas plenarias podemos ver la vida institucional del momento y sus
implicaciones civiles, económicas, etc.
Pleno del diez y ocho de Abril de 1931.(1)
“ Juan Bethencourt Frías alcalde presidente de este
Ayuntamiento designado por el Excmo Sr Gobernador Civil de la provincia , con
asistencia del secretario infrascrito de este Ayuntamiento ( M. González)
al objeto de tomar posesión del cargo para que ha sido designado”.
“Dos telefonemas (2) del Gobernador Civil de la Provincia por la que se
ordena la toma de posesión al designado Juan Bethencourt Frías y de que se le
entregue la alcaldía por el saliente Eugenio Domínguez Alfonso , quedando posesionado
en el cargo en este Acto”.
“Se procedió por el Alcalde y el secretario efectuar un
arqueo de caja resultando haber la siguiente existencia de siete pesetas en
plata y una peseta cuarenta y cinco céntimos en calderilla que hacen un total
de ciento ocho pesetas con cuarenta y cinco céntimos”.
“ El Alcalde posesionario después de hacerse cargo de la Alcaldía y de las
Insignias del cargo dio por terminado este Acto que firma con el secretario de
que certifico”
(1)
La proclamación de la Segunda República
Española consistió en la instauración el 14 de abril de 1931 del
nuevo régimen político republicano que
sucedió a la Monarquía restauracionista de Alfonso XIII, que había quedado deslegitimada al haber
permitido la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930)
y que había fracasado en su intento de vuelta a la "normalidad
constitucional" con la " Dictablanda del General Berenguer" (1930-1931).
(2) telefonema
s. m. Telegrama transmitido por teléfono.
Diccionario Manual de la Lengua Española
Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.
Documento extraído de Los Libros de Actas del Archivo
Municipal del Ayuntamiento de Arona.
Pleno del veinte
y cuatro de Abril de 1931.
“ En la sala
capitular del Ayuntamiento y bajo la presidencia del Alcalde Juan Bethencourt
Frías , los señores Antonio Domínguez Alfonso , Eloy García Melo, Juan
Bethencourt Herrera , Eugenio Domínguez Alfonso, Juan Villareal Frías ,
Fulgencio Díaz Bernal , José Tavío Sierra , José María Frías Frías , Miguel
Bello Rodríguez y Francisco Gómez Cano ; al objeto de constituir el
Ayuntamiento de este Pueblo”.
“ Acto seguido el
Sr Presidente declara abierta la sesión y seguidamente el secretario da lectura
al telefonema recibido del Gobernador Civil de la Provincia , por el que
se le ordena constituya este Ayuntamiento con los señores electos en la última
elección, procediendo conforme dispone la “ Ley Municipal de 1877” ”( 3)
(3). El 2 de octubre de 1877 se dictó una ley, que había de estar vigente
hasta 1924, que recogió en sus preceptos la corriente legalista, simétrica,
uniforme, centralizadora, proveniente de la influencia francesa. La reforma de
nuestro régimen local fue llevada a efecto por el Estatuto municipal de 8 de
marzo de 1924. Proclamada la
II República fue restablecida la vigencia de la Ley de 1877. El 31 de octubre
de 1935 fue dictada una ley municipal, que estuvo en vigor hasta el 1 de marzo
de 1951. Dicha ley consideró el municipio como una institución popular y
funcionalmente autónoma. Por último la
Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955 con la que
llegamos a la legislación vigente, a saber: la Ley de 2 de abril de 1985 de las Bases del
Régimen Local. Para explicar la naturaleza jurídica del municipio se suelen
adoptar dos posiciones antagónicas. Según una -tesis naturalista-, el municipio
es una persona social, natural y necesaria; según otros -tesis legal-, es una
creación de la ley.
“ El Alcalde presentes
los concejales declara constituido el Ayuntamiento en lo que quedan los
concejales posesionados por el que han sido elegidos”
“ Conforme dispone
el artículo 53 de La Ley
de 1877 , el alcalde abandona la presidencia y pasa a ocuparla interinamente el
concejal de mayor edad José Tavío Sierra , seguidamente la presidencia ordena
se proceda a la elección del alcalde conforme dispone el artículo 54 de la
referida ley , dando todo ello el siguiente resultado: para Alcalde Juan
Bethencourt Frías – 6 votos. Eugenio Domínguez Alfonso – 5 votos. Seguidamente
ocupa la presidencia el alcalde elegido. Acto continuo se procedió a la elección de los tenientes alcaldes en
igual forma a la anterior , habiendo dado el siguiente resultado: primer
teniente de Alcalde Miguel Bello Rodríguez , segundo teniente de alcalde Juan
Villareal Frías. Ambos por mayória de votos , pasando dichos señores a ocupar
sus respectivos puestos”.
“ Seguidamente y en igual forma se procedió a la elección de
regidor síndico (4). Resultando elegido por mayoría de votos Fulgencio Díaz
Bernal.
“Acto continuo y en la misma forma se procedía a la votación
para Depositario (5) del Ayuntamiento. Dando el resultado siguiente: José María
Frías Frías-6 votos.
“ Día y hora para las sesiones : Domingos de cada semana y
hora de las once de la mañana”. ( Fin del 1 er libro de actas 1924-1931).
(4) El síndico es una persona elegida por una comunidad o
corporación para cuidar de sus intereses. Como tal, tiene diferentes acepciones
en diferentes ramas del Derecho.
En todo caso, el trabajo del síndico suele consistir en fiscalizar el
funcionamiento de una entidad con el fin de proteger los intereses de sus
representados.
(5) Persona o institución
que cuida de los bienes o cosas de valor que se ponen bajo su custodia.
"el
depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea
pedida, al depositante"
Documento extraído de Los Libros de Actas del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Arona.
Documento extraído de Los Libros de Actas del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Arona.
Algunos apuntes de Mercedes Chinea sobre lucha obrera y el primer bienio republicano en Arona.
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