lunes, 9 de septiembre de 2013

Arona (1923-1931): Un modelo de sociedad “finicaciquil” de base jornalera.




Palabras claves: Caciquismo, Dictadura de Primo de Rivera, Dictablanda, Repartimiento, Amillaramiento, Padrón Municipal, Actas plenarias, Jornalería, Zafras, Corrupción Política-Administrativa, Presupuestos, Censitario, conflictos jurisdiccionales, Eugenio Domínguez Alfonso, enfitéutico.
1.  Introducción:
 Esta ponencia surge a raíz del primer contacto de este investigador con el Fondo Antiguo del Archivo Municipal de Arona. La búsqueda de documentación que me hicieran entender los antecedentes que darían al traste con el sistema caciquil en España y Canarias ; y que darían lugar a la II República Española , me llevaron a “bucear” en la documentación política -administrativa , demográfica y económica que aparece en este Fondo Histórico . A partir de aquí me fui interesando por las Actas Plenarias, Censos de la Población ( padrones municipales) , Repartimientos de contribuciones agropecuarias , industriales , comerciales , profesionales y urbanas , y por documentación de otra índole que me puso “ tras la pista” de una etapa caracterizada por la extinción del caciquismo censitario como un régimen de control político- administrativo y económico.
La documentación analizada nos lleva a establecer una secuencia temporal que coincide con el final de la Restauración Borbónica y las Dictaduras de Primo de Rivera y Berenguer en España ( 1923-1931) y la convocatoria de elecciones municipales que acabarían dando lugar a la instauración de la II República ; una época caracterizada por los intentos de implantación en los territorios peninsulares de una reorganización administrativa que cambiará los rumbos políticos y económicos marcados por una fuerte corrupción de corte caciquil que será el paradigma en la gestión Municipal : incluida la localidad de Arona .
 En Arona en los años que van del 1923 a 1931 tendremos un gobierno de tipo caciquil y de naturaleza censitaria presidido por el oligarca local Eugenio Domínguez Alfonso.
En este gobierno estuvo acompañado de diferentes ediles que estarían también supervisados por el gobernador civil de la Provincia siguiendo un estricto modelo censitario. Con lo cual la política y la economía estaban en manos de los propietarios de la tierra que con frecuentes “pucherazos” modificaban a su gusto presupuesto y cuentas municipales. Esto daría lugar a frecuentes enfrentamientos de “tipo jurisdiccional” con el Ayuntamiento vecino de San Miguel de Abona. 
  En la base de la población tenemos a la masa obrera: pequeños comerciantes, pequeños labradores, jornaleros de la zafra del tomate, etc. ,  y otros productos agrarios, pescadores,  cabreros, etc. Las condiciones de igualdad y justicia social parecían favorecer, casi siempre, a las clases dirigentes que eran “juez y parte a la vez”…

2. Una propuesta analítica-metodológica ecléctica:
  En una primera fase, la investigación historiográfica se centró  en el análisis de Los Libros de Actas del Ayuntamiento de Arona que iban desde  1923 a 1931 persiguiendo la idea de una mejor comprensión de Los Antecedentes de la II República (1931- 1936) y de la dictadura nacional católica (1939-1975), periodos claves para entender la Historia Reciente de el Estado Español, de las Islas Canarias y de Nuestro Pueblo Arona. En este sentido el método empleado fue estrictamente positivista y erudito centrado en la obtención de datos en los cuadernos usados como Libros de Actas por nuestros primeros gobiernos organizados como Municipios en el sentido moderno de la Palabra.  Esta labor no hubiera sido posible sin la desinteresada ayuda de los Trabajadores del Archivo Municipal.
Asimismo tuve la oportunidad de complementar el estudio de estos Cuadernos o Libros de Actas estrictamente políticos- administrativos cuya referencia espacial y cronológica es estrictamente la Sesión Plenaria con otros materiales que ofrecían más datos socioeconómicos : El Censo o Padrón Municipal de 1928 y las contribuciones rústicas ,urbanas o industriales de este período, también conocidos como Repartimientos : herramienta financiera fundamental para la Institución Local , el procedimiento usado para el vaciado de los datos también fue estrictamente positivista : limitándose a la extracción pura y dura de los datos más interesantes de estos documentos de tipo censitario.
  En una segunda fase nos pareció idóneo abordar críticamente los datos obtenidos , dudando sobre el enfoque historiográfico a utilizar : después de algunas dudas iniciales sobre la conveniencia del discurso al uso nos decantamos por dos vías que aunque antagónicas en lo filosófico se antojan  compatibles a la hora de construir una historia comprensible y accesible para todos y todas : y es lo que hemos llamado como “ una propuesta analítica metodológica ecléctica” donde se entremezclan :descripciones positivistas, la crítica marxista al capitalismo burocrático y otras nociones del individualismo psicológico de Madariaga ( que quizás haya sido el autor contemporáneo que mejor haya comprendido la época liberal – militarista española inmediatamente anterior a la II República y al Franquismo).
  Desde el punto de vista de organización cronológica, espacial y temática de este documento nos pareció pragmático organizar este documento en dos bloques temporales – institucionales estructurados en torno a sus rasgos políticos, económicos, educativos, religiosos, etc.…Usando los datos emanados de Los Libros de Actas y los Censos demográficos y económicos al uso.
1. La etapa de la Junta de Asociados  (1923)
2. La etapa de La Municipalidad Liberal – Conservadora: la Alcaldía de Eugenio Domínguez  Alfonso (1924-1931)-.



1. LA ETAPA DE LA JUNTA DE ASOCIADOS (1923).
  A la luz del Archivo Histórico de Arona me puedo atrever a decir que en este Municipio no se produce un intento de racionalización y centralización política administrativa riguroso y moderno hasta el año 1923, año en el que nos encontramos con la realidad de La Junta de Asociados, antecedente más claro de las Municipalidades Plenarias, tal y como hoy las conocemos.
  La aprobación del presupuesto sería realizada por una Junta compuesta por los individuos del Ayuntamiento… Las sesiones de estas Juntas serían públicas… Para ser designado asociados habría que ser vecino contribuyente. Su designación se haría por sorteo entre los contribuyentes, repartidos por secciones. Los elegidos desempeñarían su cargo durante el año económico (tenemos la certeza de que en Arona se elegía siempre a los mayores contribuyentes y personas afines al Alcalde).
  Las Juntas Municipales de Asociados desaparecerán con la aprobación del Estatuto de 1924(1)
1.1. Política:
Presidente: Eugenio Domínguez Alfonso.Secretario: M. González- Interino.Vocales: Tomás González Tavío, José Manuel Cervino, Froilán González Villareal, Andrés Álvarez  y Álvarez, Miguel García, Antonio Bello, Nicolás Pérez González, Antonio Cabeza Sierra y Eloy García Melo.
  La elección del Alcalde será dada por su nivel censitario –contributivo, pues era uno de los mayores propietarios del Municipio, este a su vez elegía a sus ediles de los listados de contribuyentes por secciones. Los resortes democráticos del liberalismo español, sobre todo en los entornos rurales, se movían en un marco feudal-liberal  (caciquil) que ya analizaremos más adelante.
1.2. Economía:
1.2.1. Economía y Finanzas Municipales.
  1 era Junta: En el Pueblo de Arona el  20 de noviembre de 1923, presididos por Eugenio Domínguez Alfonso.  La Junta Municipal de Asociados se reúne con el objeto de aprobar el presupuesto municipal ordinario para el año económico de 1923-24.
  2ª Junta: En el Pueblo de Arona, el 17 de febrero de 1924.
La elaboración de los Presupuestos Municipales fueron fuentes de discordias edilicias a lo largo de este período ,pero sobre todo en años sucesivos , en los que son corrientes las impugnaciones de los mismos por el Delegado Provincial de Hacienda ( diversas serán las referencias documentales a este tipo de controversias) . Hemos de apuntar que los presupuestos eran listas de ingresos y gastos igualadas, y más basadas en previsiones de ingresos censitarios (los repartimientos serán un eje fundamental). Se preveía los mismos gastos que el nivel de ingresos, dejando a final de año la caja a 0. Para reiniciar un nuevo año económico: muchas veces las obras municipales eran más producto de las cesiones y subvenciones supra municipales o a través de empréstitos personales, que por tener estas Corporaciones una buena gestión económica. Eran frecuentes los pleitos interclánicos e intercaciquiles entre las familias terratenientes: Feo-Bello  vs. Domínguez Alfonso y también otros como los Bethencourt, Frías, O´Donell, etc. Y por lo tanto las modificaciones o “pucherazos “político administrativos… Una sociedad caciquil de fin de época, pues ni a la República y menos al régimen nacional católico le iban a hacer falta el sistema caciquil como sistema administrativo- clientelar y electoral; y por diferentes motivos.
 3 a Junta: En Arona a 25 de Marzo de 1924.
 La presidencia expone que teniendo que llevarse a cabo la designación de los vocales para la confección del repartimiento de ha de girarse para el año económico de 1923-1924. Asimismo se acordó la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Fueron aprobadas las ordenanzas presentadas para la  base del Repartimiento.
4 ª Junta: En el Pueblo de Arona a 16 de Mayo de 1924.



2 La etapa de La Municipalidad Liberal – Conservadora: la Alcaldía de Eugenio Domínguez  Alfonso (1924-1931)-.
Libro de Actas Ayuntamiento de Arona 1924-1931. Dictaduras de Primo de Rivera y la llamada “dictablanda” de Berenguer (1)
 A finales del año 1923 se produce un enrarecimiento en España propiciado por una crisis militar , catalanista y económica social que desembocará en un golpe de Estado Militar consentido por el rey Alfonso XIII al frente del cual se ponía el militar español Primo de Rivera;excapitán general de Cataluña y muy cercano al Consejo Real. Esta fase acabaría de forma súbita con rebeliones por todo el estado, ni siquiera el relevo militar de Primo de Rivera, el general Berenguer pudo apagar los deseos de una II República. El “tufo” en España en esta época a corrupción política era irrespirable.
 A pesar de todos estos cambios la sociedad aronera se encontraba instalada en un pseudo capitalismo o en un feudalismo de raíz liberal –caciquil –enfitéutico. La base social , con gran diferencia sobre otros grupos ,era la jornalería: un jornal escaso-esporádico y englobado en unas relaciones de enfiteusis: medianería –aparcería. Los contratos agrícolas de medianería y aparcería en un territorio caracterizado por el sequero donde se sembraban básicamente papas y tomates para la exportación (pocos significativos en esta época) frente a un predominio de las sementeras de cereal: trigo ,  cebada y millo ( en este orden de prioridad)  para la elaboración del sustento básico aún en esta época: el gofio ; también era predominante el cultivo protocapitalista de la cochinilla en lo que se denominaban nopales, tuneras o pencales ;fue característico en esta época en amplias zonas pedregosas o de risco de Buzanada , Valle de San Lorenzo , Cabo Blanco, Guaza , etc. O sea tierras de erial.  Ya en esta época el cultivo de la cochinilla era residual por las apariciones de las Anilinas o tintas sintéticas. Otros cultivos que empezaron a darse en la Costa fueron los primeros plantones de plataneras, etc. Este cultivo de exportación atrajo a jornaleros de municipios vecinos como Vilaflor, Granadilla, San Miguel y Guía de Isora  o del Norte como Buenavista del Norte  y La Orotava. , o desde las capitales insulares : Santa Cruz o Las Palmas o Fuerteventura y La Palma   En medianías se sembraban también viñas , nogales, durazneros, almendros, higueras, y otros frutales que acompañaban a la ganadería caprina, ovina en menor medida y pórcina; ( en los amillaramientos se hacen referencias a tierras de pastos)  en los complementos subsistenciales de las  familias jornaleras- enfitéuticas, sino también en las clases medias de hortelanos o agricultores – labradores. Las grandes familias, propietarios,  junto con  la clase religiosa copaban los puestos sociales políticos, al igual que otros profesionales liberales. Aunque la mayoría de éstos al igual que los funcionarios venían de la España Peninsular: Orense, Málaga, Cádiz, Huelva,… En esta época existe ya un asentamiento consolidado  en La Playa de Los Cristianos (abordándose los primeros proyectos de urbanización de esta localidad con familias de pescadores procedentes de la zona alta), el mismo caso tenemos en la Playa de Las Galletas. Los oficios eran numerosos desde los jornaleros-as hasta labradores ( era lo predominante ) y otros como  albañiles, carpinteros,  amoladores , caleros , pescadores, cabreros,   zapateros , herreros ,  chofer , maestros nacionales, soldados y otros funcionarios administrativos , telegrafistas , telefonistas y carteros , médicos  ( que también regentaba la droguería) , practicantes , comadronas. Industriales,  venteros  o comerciantes: (abaceros , bodegones y  de tejidos . Padrón  1926 y 27 y de 1930 sobre Industriales y Comerciantes).  Todas las mujeres servirán (domésticas ó servidoras) o serán amas de casa, a excepción de las maestras, funcionarias, enfermeras  y comadronas. Desde el lenguaje de género podemos decir que en esta época la misoginia y la exclusión de la toma de decisiones; para la mujer era un hecho.  
La moralidad imperante estaba regida por el catolicismo conservador de esta época, ejemplos tendremos en asuntos variados. Una problemática social abundante es la aparición de un gran número de abuelas y madres solteras relacionados con los estratos sociales más bajos que tenían relaciones de aparcería con las familias terratenientes, o incluso en muchas ocasiones trabajaban en esas casas. Aunque las criadas o servidumbre coincidían más con mujeres solteras venidas de otros municipios como San Miguel de Abona.
 El peso demográfico dominante se encontraba en la denominada zona alta o de Medianías, donde también tenían su residencia las élites dominantes locales, excepto algunos propietarios absentistas del municipio vecino San Miguel o de Santa Cruz de Tenerife, Cuba, etc. . Arona y sus barrios: Túnez, Vento .La Sabinita, Las Casas y Las Casitas, El Pino, Hondura y Altavista   , El Valle y en menor medida Cabo Blanco, Buzanada y Guaza. En la costa se enclavaban los núcleos pesqueros –vacacionales de Las Galletas y Los Cristianos. Arona tenía unas 3500 almas por esta época (Padrón Municipal de 1928).



B1. Política:
 Pleno  de 29 de Mayo de 1924.(Estatuto Municipal de 1924. Obra de Calvo Sotelo. (2))
Salas Capitulares del Ayuntamiento de Arona. Nombramientos del gobernador civil de la Provincia. Credenciales que se inscriben de concejales: Diego González Tavío, Eugenio Domínguez Alfonso, José  Cano Villa, Mamerto González Mesa, Antonio Hernández Rodríguez, Juan Bethencourt Herrera, José María Frías y Frías, Silviano García Moreno, Santiago O´Donell Hernández y Juan García Villareal
Elección por unanimidad de Eugenio Domínguez Alfonso: Alcalde –Presidente.
Elección de primer y segundo Alcalde: 1ero Juan Bethencourt Herrera, 2º Santiago O´Donell Hernández
 Esta época va a suponer el principio del fin del caciquismo en Arona. Este final vendrá dado por  un grado elevadísimo de corrupción sistémica en el ámbito administrativo-institucional y en su red clientelar; ahí surgirá la II República que traerá las primeras elecciones mediante Sufragio Universal a nuestro Municipio. Con la consiguiente desactivación del caciquismo administrativo que no el social y económico que seguirá existiendo al calor de las relaciones entre terratenientes y jornaleros, y sus formulas de relación aparceras-enfitéuticas. Al régimen nacional católico ni siquiera le hará falta estas redes clientelares caciquiles pues el refuerzo de la iglesia católica a sus posiciones desde un punto de vista moral y del apoyo militarista (Guardia Civil en las áreas rurales) acabará sobre cualquier duda sobre la autoridad centralista del Estado. Con lo que la necesidad de un poder centrípeto se resolverá con la vigilancia social por parte de los cuadros de Acción Ciudadana primero y la Falange de La Jons a posteriori.
Además no existió cualquier proceso electoral censitario ni mucho menos sufragista universal en 40 años.
 Pleno del 24 de Agosto de 1924. Salas Consistoriales. Renuncia presentada por el concejal Juan Bethencourt debido a su incompatibilidad por haber aceptado el cargo de Fiscal Municipal Suplente.  Designado para el cargo vacante de primer teniente de Alcalde: Santiago O´Donell Hernández por unanimidad. 2º teniente de alcalde: Diego González Tavío por unanimidad- Suplente del 2º teniente de alcalde será _ Silviano García Moreno.
 El concejal Bethencourt Herrera seguirá en el cargo, nunca se le da salida de la Corporación. No sabemos realmente en que quedo su dimisión .Este político aronero fue un personaje muy dinámico y intermediario básico con el Cabildo de Tenerife donde era miembro del Consejo Insular. Rico propietario, nunca caso y se le atribuye fama de díscolo y liberal. Las primeras plantaciones de plátanos en Fincas (Moreque, El Carmen) de Los Cristianos vinieron de su mano y la de su familia. Constituían junto a los Domínguez  y Frías un rival socioeconómico frente al poder de los Feo – Bello oligarquía caciquil sanmiguelera con sus ramificaciones clientelares en las fincas de Guaza y las Toscas de Guaza.
 Pleno del 18 de septiembre de 1924.Presidido por el primer teniente de Alcalde Santiago O´Donell Hernández. La corporación municipal goza de competencias en temas militares.
 Pleno del 18 de noviembre de 1924. La presidencia dio cuenta del acuerdo de la comisión permanente en su última sesión del 16 del corriente  , por la que se nombró Contador de Arbitrios. La corporación acordó por unanimidad aceptar el aumento de la Comisión Municipal Permanente.  Nombramiento como Alguacil de Carlos Almeida Brioso. Por unanimidad. La corporación acordó por unanimidad  nombrar médico municipal al solicitante Francisco Roselló.
Pleno del 30 de noviembre de 1924.
 Por unanimidad se acuerdan 6 meses de excedencia que tiene solicitado el Alcalde: Eugenio Domínguez Alfonso.
 Pleno del 31 de diciembre de 1924.
 Preside el Alcalde accidental Santiago O´Donell Hernández. La presidencia dio cuenta de la comunicación dirigida a la corporación por el concejal de la misma Juan García Villareal renunciando al cargo por tener que trasladar el domicilio a la Isla de Cuba para asuntos de negocios. Instancia presentada por Juan Sanz Castañá para la formación del Registro Fiscal de Edificios y Solares.
 Como podemos comprobar la recaudación del repartimiento de utilidades era una herramienta fiscal básica y  fue licitada a manos privadas; la figura del cobrador-recaudador va a ser muy prestigiable en esta época. Al igual que la de Alguacil  o  él médico municipal. Otras profesiones de la administración (3)  eran el secretario y el fiscal o juez municipal (juez de paz)- Así como los guardas jurados: precedente de lo que hoy es la Policía Local. Vemos también como la Administración  Local tiene competencias en asuntos militares que conciernen a sus vecinos o al financiamiento de campañas militares, victimas de guerra, etc. No olvidemos que por estos años se daban cruentas guerras entre España y rebeldes rifeños, y también dentro del protectorado Marroquí.
  También vemos los primeros avances en la urbanización del territorio mediante la petición de un Censo de Edificios y Solares- Las mentalidades protocapitalistas empezaban a aparecer por el sequero del Sur de Tenerife.
 Pleno del día 10 de Mayo de 1925.
 Presidencia accidental del primer teniente de Alcalde Santiago O´Donell.
 El Ayuntamiento por unanimidad acuerda conceder la interinidad del cargo de médico e inspector municipal a José Repetó Belismelis.
Hallamos nuevamente las preocupaciones básicas políticas de la época: dotar al Municipio de mínimos subsistenciales: médico, caminos para el transporte de personas y mercancías…
 Pleno del 26 de Julio de 1926.
 Vuelve a la presidencia el Alcalde: Eugenio Domínguez Alfonso.
 El resto de plenos hasta el 1930 se insertan en las mismas dinámicas de elaboración del presupuesto y búsqueda encarecida de recursos ajenas y propias, a través de las vías acostumbradas de la subvención insular o los frutos recogidos del repartimiento anual ,  las obras se eternizaban : cementerio, muelle de Los Cristianos , carreteras, etc.… Los pleitos de grupos de intereses se sucedían , etc.
 Pleno del 10 de marzo de 1930.
 Posesión de los nuevos concejales que han de formar la corporación : “ concejales proclamados : Eugenio Domínguez Alfonso , José Tavío Sierra , Juan Bethencourt Herrera , Manuel Cabrera Valdivia ( médico titular) , Federico Reverón González , Antonio García León , Francisco Mena García , Jerónimo Alfonso Batista, Antonio Fraga Tavío , Guillermo González Sierra y Gregorio Linares Miranda. La presidencia interina proclama Alcalde por mayoría relativa a Eugenio Domínguez Alfonso por resultar así elegido y cede inmediatamente la presidencia-
 Primo de Rivera presentó su dimisión el 28 de enero en 1930 y se exilió en París, no sin antes recomendar a Alfonso XIII algunos nombres de militares que podrían sucederle (entre ellos el general de raíces catalanas Dámaso Berenguer (4), que asumió la presidencia interinamente, la llamada «Dictablanda»). Las socialistas, anarquistas y catalanistas de izquierda firmaron en agosto 1930 el Pacto de San Sebastián, que posteriormente formarían el gobierno provisional de la Segunda República española.
 En este contexto se eligieron nuevos ediles para las municipalidades por primera vez por sufragio universal.
 Pleno del 30 de octubre de 1930.
 Formalización de la lista de concejales y mayores contribuyentes que tienen derecho a la elección de compromisarios para la elección de senadores. (5)
  El último pleno de la Arona caciquil (6) , por lo menos desde el punto de vista administrativo estará presidido por  Eugenio Domínguez Alfonso ;el 14 de Abril de1931 se producen las primeras Elecciones Democráticas  y con sufragio universal  ; pasando a gobernar desde entonces el municipio el también burgués liberal Juan Bethencourt Frías.  La mayoría la obtendrá el Partido Republicano Tinerfeño de Gil Roldán que obtuvo 330 votos frente a los dos votos del otro partido .



 B2. Economía y finanzas municipales y otros…
Casas Consistoriales: sesión de 3 de agosto de 1924. 
Nombramiento de las comisiones de evaluación para el repartimiento general e utilidades que ha de confeccionarse para cubrir el déficit del presupuesto ordinario de 1924-1925.  Aprobadas  por unanimidad.
Como podemos observar la elaboración de las cuentas municipales ocupaba la mayor parte de los tiempos plenarios, el resto de las preocupaciones era resolver los problemas infraestructurales del Municipio: caminos, carreteras, el cobro del repartimiento de utilidades, etc. La dependencia de las decisiones en inversiones para el transporte dependían totalmente de lo caritativo que fuera el Gobernador Civil de Turno y sus gestiones en Madrid.
 La educación reglada era totalmente paternalista y por supuesto segregadora. Las partidas para la Educación eran las de procurar casa al maestro, un salario del Estado ( no al nivel del resto de las profesiones liberales) , materiales educativos (debieron de ser escasos por el volumen de las partidas) y mantenimiento de la escuela de niños-as que coincidía con la  casa del maestro-a.  Escuelas en la época sólo tenemos constancia en Arona Pueblo y en el Valle.
  La sanidad público-privada sigue siendo la gran ausente por estos Pagos, estando  vacante el puesto de médico y practicante habría que desplazarse a los municipios limítrofes de San Miguel  y Adeje o recibir visita en Arona con el consiguiente gasto económico por el desplazamiento de éstos. El nivel de las comunicaciones terrestres básicamente se hacía por caminos de carruajes o acémilas.
 Otras preocupaciones municipales están relacionadas con la reforestación, a pesar de que Arona no goza de pinares, es el inicio de un pensamiento verde antecedente de la ecología moderna muy propio del liberalismo romántico burgués.
Se acordó que el recargo municipal sobre la matrícula de Industrial y Comercial para el próximo año de 1925-26 sea del 22%.
 Nuevamente Los Libros de Actas nos vuelven a poner sobre la pista de la herramienta de financiación principal de nuestro Municipio: El Repartimiento de Utilidades cuya licitación pasaba de unas manos a otras; esto podría ser un síntoma de la difícil cobranza o de procedimientos ilícitos en el cobro. Vemos en paralelo como el Ayuntamiento aumenta el cobro impositivo en tasas claves del repartimiento: las matrículas de Industrial y Comercio; en estos años tanto el Estado Español como las Islas pasaban por una difícil  coyuntura socioeconómica.
 Votación del presupuesto municipal para el ejercicio 1925-1926. Estudiado previamente por la Comisión Permanente Municipal. Autorización para aumentar hasta 10 pesetas el arbitrio de bebidas espirituosas y alcoholes, por hectolitro.
 Los arbitrios sobre bebidas alcohólicas subían cada  año y fue fundamental su cobro para mantener cierto nivel de ingresos en la Municipalidad; lo que indica también su  demanda y los niveles de consumo existentes.
 En estos años se empiezan a plantear también las Escuelas Mixtas y Unitarias en núcleos como Cabo Blanco o Los Cristianos: localidades de casi nueva creación habitadas por parte de la Jornalería Municipal: muchos trabajadores a jornal en las incipientes fincas tomateras y plataneras del Municipio; aunque esta fuerza de trabajo también será fundamental en las sementeras de cereales o en el trabajo en los nopales.          Muchos de ellos permanecían atados a las familias terratenientes mediante la aparcería de corte enfitéutico. Un rasgo característico de las familias jornaleras era tener mucha prole: la cual trabaja en los campos desde muy tierna edad, esto es constatable en el padrón Municipal de 1928,  Aunque ya en estos años las necesidades educativas se empezaban a organizar por la Municipalidad.
 Nuevamente detectamos en estas líneas la preocupación liberal – modernista de nuestras autoridades por la protección de los jardines y el embellecimiento de la urbanización, sobre todo en el núcleo capitalino de Arona .Inquietudes muy burguesas, por otro lado.
 Pleno de 12 de octubre de 1925. Reparos al presupuesto municipal de 1925 -26.
 Desde el inicio de la Alcaldía de Eugenio Domínguez Alfonso las reparaciones al presupuesto municipal se van haciendo ostensibles desde la Delegación Provincial de Hacienda ,los presupuestos estimados e igualados en ingresos gastos pocas veces se cumplían con rigor ; y las cuentas municipales cada día se precarizaban más.
 La preocupación por impulsar carreteras hacia el Puerto de Los Cristianos y otra de circunvalación en el Municipio se van haciendo ostensibles en estos años: la sacada de los productos agrarios de las familias terratenientes Domínguez, Frías, Bethencourt, Bello –Feo, O’ Donell, etc.;  a través de la rada de Los Cristianos demanda mejoras en las vías de transporte que conecten ese núcleo con Arona, pero también con San Miguel.
Pleno del 7 de mayo de 1926. Se dio lectura a los oficios de los Alcaldes de los pueblos de San Miguel y Granadilla de Abona.
 A través del anterior oficio de justicia podemos ver como las élites terratenientes del Sur unión esfuerzos para controlar y organizar la Justicia en el Sur. Arona delega sus decisiones en José Bello Feo. Este señor controlaba propiedades  en Arona y San Miguel; otra sanmiguelera como Candida Feo Hernández o Tomás Bello Gómez (Hacendados forasteros. Repartimiento Individual de la contribución territorial sobre la riqueza rústica y pecuaria de 1928). Aparecen en los repartimientos como posesionarios de cientos de hectáreas en este Municipio y como los mayores contribuyentes, además como absentistas viviendo en San Miguel. Gran números de éstos terrenos se encuentran en la medianía baja y costa de Arona (Malpaís); y eran explotado a través de la jornalería o mediante los censos de tipo enfitéutico que reportaba la medianería / aparcería con sus niveles característicos de explotación feudal-liberal. El protocapitalismo entró con esta familia y los Domínguez, o inversores extranjeros como Ahlers Rahn en nuestro Municipio. Las familias propietarias destinaban los productos de exportación: grana o cochinilla (en decadencia), tomates, plátanos y papas; entre otros, a la exportación canalizada por las compañías europeas instaladas en Santa Cruz de Tenerife.   A este respecto se realizaron inversores esfuerzos en la construcción de carreteras en este sequero del Sur y las primeras instalaciones de regadíos traídos desde galerías o pozos.
 A este respecto apuntar que las burguesías aroneras y sanmigueleras  tienen  un origen común, son descendientes de la jurisdicción común de Chasna  y no proceden de las estirpes nobles chasneras; sino que se trata de una burguesía beneficiada por las medidas liberales desamortizadoras. Este periodo del liberalismo español les permitió acumular tierras antes vedadas por la nobleza. Aunque su pensamiento estaba dominado por la moral católica, salvo excepciones.
 Pleno del 15 de julio de 1926. Después de una amplia discusión en que intervienen varios concejales, la corporación acordó por unanimidad prorrogar el presupuesto de 1924-25.
 Los presupuestos austeros son el “caballo de batalla “de estas corporaciones que andan en precario en los económico, la picaresca para la exención fiscal era una necesidad perentoria para la población aronera. Incluida las oligarquías locales. En Arona no debió abundar el ganado mayor y por lo tanto el impuesto sobre carne no lo veían obvio. La dieta cárnica de la población se debió basar más en ovicápridos y ganado porcino y otras aves de corral pero de forma no declarada.
 Pleno del 23 de septiembre de 1926. Presidido por el primer teniente alcalde: Santiago O´Donell.
 Varias son las preocupaciones de la municipalidad: la búsqueda de recursos no tiene tregua: las contribuciones industriales y comerciales aumentan en un 22%, con lo que eso implica para la obtención del beneficio de las personas dedicadas a esas profesiones. El malestar social en la época por la presión fiscal era una realidad. El Ayuntamiento tenía gastos continuos: obra pública, fiestas religiosas y populares, etc.
  A propuesta del Concejal Bethencourt Herrera se acordó unánimemente que en unión de los demás Ayuntamientos de la Comarca Sur de Tenerife dirigirse al gobierno real , a fin de que se condone la deuda de estos Municipios por ser muy pobres y de mucha dificultad por esta causa para poder arbitrar recurso para el pago de la misma , puesto que se hallan completamente agobiados con las enormes cargas que sobre ellos pesan al igual que para poder pagar ciertas cantidades o consignaciones que hay que gravar los presupuestos municipales que en estos Ayuntamientos no tienen objeto.
Esa era la realidad de las Arcas municipales, la pobreza en la Arona del año 1926 era acuciante.
 Pleno de 19 de noviembre de 1926. Lectura integra de un oficio del Delegado de Hacienda por el que se ordena las modificaciones que en el mismo se expresan para el presupuesto de 1926-27.
 Otros asuntos fundamentales en esta “proto organización municipàl” serán la salubridad y la traida del agua hacia la Costa. No tanto para surtir a los vecinos, que también, sino  para dotar del líquido elemento a los terrenos de regadío de la gran propiedad aronera y sanmiguelera. Será a partir de estos años el edil Miguel Bello un importante elemento opositor a los intereses de los Domínguez de Arona, y también fundamental para los intereses de los Bello-Feo.
 Pleno de 4 de marzo de 1927. La corporación por unanimidad en vista del máximo interés y beneficios que reporta a toda la zona sur , la unión de los pueblos acordó ceder al Cabildo Insular de Tenerife , toda la pista de caminos carreteras , hecha en este término municipal.
 En años sucesivos se sigue incidiendo en lo mismo : obras públicas necesarias: caminos , cementerio , urbanización  y muelle de Los Cristianos , Aeródromo en El Camisón ,  obras en los viales principales : en la Plaza del Cristo , en la Calle  Duque de La Torre ambos en el Pueblo , La Carretera hacia Cabo Blanco ,del Valle a La Camella  y Los Cristianos, etc. Habría que ir preparando el Municipio para el Protocapitalismo que se avecinaba. El sequero se  iba a transformar en un paraíso de las inversiones en décadas futuras.
 Los litigios intercaciquiles por el uso de los caminos/carreteras  con los Bello – Feo van a tomar también un cariz insular, en el cual tendrá que intervenir el Cabildo, incluso los municipios van a reglamentar argumentando proteger a sus vecinos en los usos de los caminos y cómo incidía en la pobreza ; sin embargo detrás de estos conflictos se encontraban los grandes propietarios de la burguesía local  y sus pleitos por aguas , tierras  caminos  y carreteras rodadas : es la época de los camiones de ruedas macizas en el Sur de Tenerife. .Una evidencia de cómo estos no profesionales de la política también usaban la Institución para sus negocios privados. Sin embargo, a pesar de sus fricciones económicas tenían alianzas endogámicas entre éstas familias: Feo-Bello y Domínguez Alfonso, en asuntos comunes como el control de la Justicia en el Sur, iban de la mano.



Volviendo a los plenos más significativos como eje cronológico:
Pleno del 15 de Enero de 1928. Seguidamente se dio cuenta del expediente de pobres que tienen derecho a la asistencia médica-farmacéutica gratuita durante el año actual de 1928 confeccionado por la Comisión de Beneficencia.
 Observamos que desde entonces ya el municipalismo de tipo asistencialista existía, marcado fuertemente por las estructuras de beneficencia católicas.
 Pleno del 30 de marzo de 1928. Oficios del Delegado de Hacienda, referentes a reparos y modificaciones al presupuesto municipal de este Ayuntamiento para el año actual de 1928.
 El Ayuntamiento tiene cada año más problemas para confeccionar sus presupuestos públicos recortando de cultura, jardines…Era necesario elaborar de una vez por todas un documento fiscal (el amillaramiento) donde quedaran expuestas todas las rentas y bienes muebles e inmuebles, riqueza agropecuaria, industrial y comercial. Esta herramienta será clave en años posteriores para sanear las Arcas Públicas.
 La falta de liquidez para afrontar infraestructuras públicas seguía siendo el caballo de batalla pendiente de esta época y de las sucesivas. En definitiva la economía regía la precariedad de medios municipales, el asistencialismo era la tónica dominante; el burgués terrateniente y católico “velaba por el bienestar” del proletariado jornalero enfitéutico.
 Las consecuencias de la carestía en esta época protocapitalista van a ser dos y claras: la aparición de movimientos sociales de izquierda (a muy baja intensidad por el momento) y la válvula de escape: con un destino primordial, la isla de Cuba, pero también Argentina, Uruguay  (Montevideo), Puerto Rico y Venezuela.

 Para concluir diremos que desde 1923 a 1931 el Municipio de Arona presenta la estructura de cualquier pueblo español al final del caciquismo administrativo – político (también llamado restauración Borbónica) y el principio de la breve pero intensa II República Española. Un territorio frágil económicamente totalmente dependiente del sector agrario de secano y el pastoreo, con pocas inversiones aún del regadío (muy localizado). Con una inmensa masa proletaria jornalera –arrendataria enfitéutica ( medianeros y aparceros) que eran fundamentales en los procesos de producción y reproducción social .Frente a este elemento sometido en una red clientelar feudo-liberal se encontraba una clase media de labradores –pequeños propietarios agrarios, comerciantes y profesionales liberales que configuraban la burguesía media de carácter conservador que complementaban a las élites dominantes y gobernantes en su sistema de explotación protocapitalista con la tutela de la compañías exportadoras extranjeras.


Anexo:   notas al pie de página.



(1) La dictadura de Primo de Rivera fue el régimen político que hubo en España desde el golpe de Estado del capitán general de Cataluña, Miguel Primo de Rivera, el 13 de septiembre de 1923, hasta la dimisión de éste el 28 de enero de 1930 y su sustitución por la "Dictablanda" del general Berenguer.

Ley de 8 de Marzo de 1924
Exposición del Real Decreto-Ley aprobando el Estatuto Municipal. 8 marzo 1924
Señor: El Estado, para ser democrático, ha de apoyarse en Municipios libres. Este principio, consagrado por la ciencia política, tiene oportuna aplicación actual a nuestro país, porque para reconstruirlo sobre cimientos sólidos no basta demoler caducas organizaciones, secularmente acogedoras de feudalismo político; necesitase, además, oxigenar la vida municipal, dando a las Corporaciones locales aquella dignidad, aquellos medios y aquel alto rango que les había arrebatado una concepción centralista, primero, y un perverso sistema de intromisión gubernativa, más tarde.
El Gobierno acomete la magna empresa lleno de fe en la vitalidad del pueblo español y en sus virtudes cívicas, y no amengua su confianza el espectáculo bochornoso que ofrecían muchos de nuestros Ayuntamientos, porque en la mayoría de los casos, la mala administración no era debida a los de abajo, sino a los de arriba. La ponzoña política prendió en muchas villas y aldeas, y desde ese momento los Concejales eran, antes que nada, secuaces de un partido y servidores de una consigna, generalmente sectaria. De ese modo fue borrándose poco a poco el más leve hálito de ciudadanía en comarcas enteras, sojuzgadas dictatorialmente por una mesnada o un caudillo político influyente. El fenómeno tenía que concluir en un desastre: no otra cosa fueron las camarillas turnantes, y en ocasiones amorales, enseñoreadas de la vida municipal.
Todo eso pudo ser al socaire de una ley centralista, que imponía a los Ayuntamientos, bajo la etiqueta falaz de providente tutela, una tiranía feroz y egoísta. Pero es bien seguro que no podrá retoñar en un régimen sanamente autonomista. Cuando los pueblos sean enteramente libres para darse sus administradores, sabrán escoger los más aptos. Cuando los administradores municipales sean personal e inmediatamente responsables de su gestión, tendrán que comportarse con celo y probidad. Porque ésta es nuestra leal confianza, y porque sentimos profunda convicción democrática, damos el radical paso que supone el nuevo Estatuto municipal. Esperamos y anhelamos que los españoles todos sepan acogerlo con reverencia, aplicarlo con lealtad y fecundarlo con entusiasmo. Para ellos y para la Patria, a quien todos servimos, será el provecho, como en otro caso sería la desventaja.
No es reciente, ni mucho menos, el afán de renovar nuestro régimen municipal. Durante los cuarenta y siete años de vida que cuenta la ley de 2 de octubre de 1877, se ha intentado su reforma, siempre infructuosamente, veintidós veces. Ello patentiza, a la par que la esterilidad de pasados Parlamentos, lo arraigado del mal y lo unánime del diagnóstico.
Por fortuna, esa profusión de iniciativas ha servido para trillar el problema, poniéndolo al desnudo y sobre el pavés en la plenitud de su compleja estructura, y facilitando, de paso, la obra del Gobierno. Justo es destacar entre la maleza de proyectos abortados el presentado por el Gobierno Maura en 1907: discutido durante dos años en torrencial avalancha de enmiendas y discursos —unas y otros ascendieron a varios millares—, logró asensos generales para ciertas trayectorias, que pocos años después recogía casi textualmente el redactado por Canalejas, y que más adelante, en 1919, merecían sanción plena de las dispares fuerzas políticas representadas en la Comisión extraparlamentaria que reunió el gabinete presidido por el conde de Romanones. He aquí cómo gran parte de las innovaciones que contiene el Estatuto municipal están abonadas por el estudio previo y la coincidencia expresiva de hombres pertenecientes a todos los sectores doctrinales.
Ello no quiere decir, sin embargo, que hayamos seguido ciegamente en su integridad aquellas articulaciones tan reciamente combatidas en la deliberación más prolija y tenaz de que hay noticia en nuestros fastos parlamentarios. No en balde han transcurrido muchos años; no en balde se han operado transformaciones fundamentales en el mundo entero. La valiosísima aportación del proyecto Maura, y en complemento de ella la del que sobre haciendas locales presentó a las Cortes el Gobierno Nacional de 1918, han presidido nuestra obra constantemente; esto aparte, mirando de consuno el rastro indeleble de la tradición y al caudal inmenso de ensayos y horizontes que ofrece la ciencia municipalista contemporánea, hemos procurado afinar matices, definir avances, ensanchar la autonomía y dibujar así el molde de un Municipio libre, democrático y poderoso. De todas suertes, lo que en nuestra obra descuelle por su acierto, su vigor o su lucidez, será justo ponerlo en el haber de aquellos ilustres hombres públicos, que con singular perseverancia vieron ha ya largos años la gravedad de la dolencia y la urgencia de su tratamiento.

El Municipio español, cuna de ingentes libertades públicas, es institución histórica de los más altos prestigios. Su esplendor señala el más alto alcanzado por la nación; su decadencia coincide con la del Estado. No es despreciable la enseñanza que arroja ese paralelismo, de singular elocuencia.
Nuestra reforma aspira, ante todo, a restaurar el sentido nacional de autonomía que ha presidido, en sus albores y en su opulencia, la evolución de la vida municipal española, lo cual empareja armónicamente con los postulados científicos, porque el principio del Lome rule municipal tiene ya la categoría de dogma universal indeclinable.
Ese criterio de autonomía impone otro: el de máximo respeto a la realidad social. El Municipio, en efecto, no es hijo del legislador: es un hecho social de convivencia, anterior al Estado y anterior también, y además superior, a la ley. Esta ha de limitarse, por tanto, a reconocerlo y ampararlo en función adjetiva. Ahora bien: la convivencia se da en núcleos de gradación ilimitada, desde los insignificantes, que sólo constan de unas cuantas docenas de vecinos, hasta los gigantescos que cuentan por millones sus habitantes. Y no sólo tienen carácter comunal los Municipios propiamente dichos: lo tienen también las entidades menores o fracciones de Municipio, así como las entidades mayores o agrupaciones de Ayuntamientos. Por todo ello, el nuevo Estatuto admite la personalidad municipal allí donde la naturaleza la engendra, sin establecer requisitos de mero artificio, que nunca han tenido posible cumplimiento; y admite también la de los anejos, parroquias y demás grupos menores de población, que tanto abundan en algunas regiones españolas, así como la de las entidades supra municipales que constituirse puedan para la mejor realización de los fines comunales.
Afirma, pues, el nuevo Estatuto la plena personalidad de las entidades municipales y, en consecuencia, reconoce su capacidad jurídica integral en todos los órdenes del derecho y de la vida, dejando sin vigor las leyes desamortizadoras, ya en suspenso por anterior disposición.

El reconocimiento de la variedad de tipos de convivencia comunal fluye a través del articulado con una persistente distinción entre el Municipio rural y el urbano. En el primero se instaura la forma más plena de democracia pura: el Concejo abierto, institución de castizo sabor nacional, que regirá en más del 50 por 100 de los Municipios existentes, o sea, en todos los que no excedan de 1.000 habitantes.
Pero esa y otras análogas diferenciaciones no bastarían por sí solas para dar a cada Municipio la fisonomía político-administrativa que le convenga. Ni siquiera bastaría establecer en la ley ocho o veinte modelos de organización, ajustados a los tipos más extendidos de vida municipal que se conocen en el país. La gama de variedades producida por la geografía, la producción, las comunicaciones, el idioma, las costumbres, etc., ofrecería siempre matices infinitamente superiores en número.
Sólo hay un medio para resolver la dificultad, y estriba en otorgar a cada Municipio el derecho de dictarse su propia norma de funcionamiento. Esto hace el Estatuto regulando el régimen denominado de Carta, nombre que tan rancio y recio suena en la Historia de España. A su amparo, cada Ayuntamiento fijará su propia estructura, dentro, por supuesto, del más absoluto respeto a la soberanía del Estado y a los derechos del ciudadano.
Como especialidad novísima del sistema de Carta, admitimos expresamente la implantación de las formas de Gobierno por Comisión y Gobierno por Gerente, que tan espléndido fruto han rendido en otros países. Ellas representan el máximo avance en la ardua empresa de cohonestar la democracia con la eficacia, y parten de la base de que cualquier Municipio constituye un negocio, el mejor negocio para el pueblo si recibe buena administración, por lo que su gestión no debe diferir de la que mercantilmente tengan los negocios privados. El incremento de poderes otorgados a la Comisión o al Gerente se compensa con un paralelo acrecimiento en los derechos del vecindario, y de esta suerte vienen a fundirse en una misma fórmula el máximo criterio de autoridad y el grado supremo de democracia. Es posible que algún espíritu excesivamente atenido a nuestra biología municipalista estime peligroso este avance. Pensando de otro modo, cree el Gobierno que el paso de la ley actual a la nueva tiene que resultar muy brusco, porque los extremos de una curva evolutiva que mide cincuenta años, forzosamente han de estar separados por un abismo; y cree, además, que es condición esencial de un buen Estado su elasticidad, ya que sólo teniéndola podrá acoger, lejos de constreñir, a los Municipios que en nobles ansias de superación aspiren a una vida más alta y progresiva.

La fuente originaria de toda soberanía municipal radica en el pueblo: el sufragio debe ser, por ello, su forma de expresión. Pero al suscribir este principio, el Gobierno estima preciso ensanchar sus límites y perfeccionar el procedimiento.
Por ello, hacemos electores y elegibles, no sólo a los varones, sino también a la mujer cabeza de familia, cuya exclusión de un censo que, en fuerza de ser expansivo, acoge a los analfabetos, constituía verdadero ludibrio. Y por la misma razón rebajamos la edad electoral a veintitrés años, que en casi toda la península confieren plena capacidad civil, aunque subsistirá la de veinticinco para la elegibilidad, teniendo en cuenta alguna especialidad foral y la conveniencia de no hacer capaces para la administración activa de organismos políticos a quienes no lo son para la de su propia vida civil.
Y, por último, establecemos la representación proporcional, implantada ya en casi todos los países europeos y defendida, respecto a los Municipios, por algún tratadista que acerbamente la combate en su aplicación al parlamento. Nuestro sistema es el de lista, con cociente electoral sencillo y un segundo cociente para aprovechar los residuos, y no llevamos a máximo rigor aquel principio de lista, porque en un país políticamente inadecuado, que hasta ahora sólo vivió un imperfecto sistema de representación mayoritaria, intentar la reforma con criterio intransigente equivaldría a ponerla en peligro. Aprovechando esta coyuntura, ofrecemos otras innovaciones de carácter preventivo contra los fraudes más usuales: entre ellas destacan el secreto del voto, la ampliación de la fe pública y el robustecimiento de la autoridad notarial.
Los Municipios, sin embargo, no son simple suma de individuos: en ellos viven y alientan también corporaciones, asociaciones, en una palabra, personas jurídicas colectivas. Si el sufragio ha de ser fiel reflejo de la realidad de un pueblo, al Ayuntamiento deben ir no solamente quienes representen a los individuos, sino también quienes representen a las entidades. A esto responde la creación de los concejales corporativos, que ya Maura y Canalejas propusieron en sus proyectos respectivos. Ambos concedían a la representación corporativa la mitad de los puestos edilicios que hay en cada Ayuntamiento; nosotros la otorgamos solamente una tercera parte, deseosos de proceder con criterio prudente. Quien enfoque desapasionadamente el problema habrá de proclamar esta mesura, ya que no nuestro acierto.
Como manifestación del mismo principio de soberanía municipal, queremos registrar aquí el referéndum. Esta institución es propuesta en el nuevo Estatuto para la votación definitiva de ciertos acuerdos trascendentales, y si el espíritu de ciudadanía reacciona adecuadamente, alcanzará eficientes valores educativos en el control, quizá inexcusable, de los mandatarios por el Cuerpo electoral.

Comparte el Gobierno el prejuicio que en proyectos anteriores se exteriorizó contra los excesos parlamentaristas de algunos Ayuntamientos, y por ello separa el pleno de la Comisión municipal permanente. El primero se reunirá al año en tres períodos cuatrimestrales de diez sesiones, como máximo, cada uno. La segunda ordenará la vida municipal en los intervalos.
El acceso a los cargos concejiles, por un lado se dificulta, por otro se facilita. Prueba de lo segundo se da al capacitar a las mujeres que sean cabeza de familia, a los maestros y a los diputados a Cortes y provinciales y senadores, para desempeñarlos. Testimonio de lo primero se encuentra en la extensión del principio de incompatibilidad a los representantes de gremios relacionados con los abastos públicos, a los letrados y procuradores de litigantes con el Ayuntamiento, a los que sean parientes de empleados, en ciertas condiciones, etc. Ha querido el Gobierno dignificar la condición concejil y cree haberlo logrado cumplidamente.
El problema del nombramiento de Alcalde —vieja cuestión batallona— lo resuelve el Gobierno de manera francamente autonomista: en todo caso será elegida por el Ayuntamiento, y no entre los Concejales, sino entre los electores, la primera autoridad municipal. En este punto se avanza más que en proyectos anteriores: justo es confesarlo.
Pero los Alcaldes tendrán funciones propias y funciones delegadas. Muy conveniente habría sido suprimir las segundas: de esa suerte quedaba totalmente alejado del poder central el Municipio. Mas no cabe ni soñar con esa reforma, que exigiría colocar en cada Ayuntamiento o grupo de Ayuntamientos un funcionario administrativo, con daño para la hacienda nacional y mayor aún para la autonomía, porque ese emisario degeneraría bien pronto en molesto intruso. El proyecto reduce al mínimo los inconvenientes derivados de esa delegación; en el caso peor, sólo podrá ocasionar una exoneración en las facultades delegadas, pero jamás servirá de pretexto fácil para destituir a un Alcalde.
Las suspensiones y destituciones gubernativas quedan suprimidas en absoluto. Concejales gubernativos; para eso, cada titular tendrá un suplente, hijo como él de la elección. Los Concejales sólo dejarán de serlo por providencia judicial; y la simple suspensión no podrá acordarla el Juez municipal, ni siquiera el de primera instancia: siempre se precisará auto de la Audiencia provincial. La garantía no puede ser más eficaz y firme.

El Estatuto ensancha débilmente la esfera de privativa competencia municipal. Puede afirmarse que la extiende a todo el territorio y a todos los fines de la vida: no en balde es el Municipio una sociedad humana completa. Entre estas amplitudes queremos destacar solamente tres:
Primero. Los Ayuntamientos podrán construir ferrocarriles y tranvías suburbanos, hasta un límite de 40 kilómetros de su término, previo acuerdo con las demás Corporaciones interesadas y sin necesidad de concesión por parte del Estado.
Segundo. Los Ayuntamientos podrán y deberán abordar sus obras de ensanche, urbanización y saneamiento sin necesidad de someter los planes respectivos al informe sucesivo de Corporaciones, Academias y Centros, en peregrinación interminable de años y años: el acuerdo municipal, que por sí solo ahorra dos períodos de la expropiación forzosa, será examinado únicamente por la Comisión sanitaria central o provincial, según los casos, y los beneficios vigentes se aplicarán a obras de higiene y salubridad que en la actualidad no eran protegidas como las de ensanche propiamente dicho.
Tercero. Los Ayuntamientos podrán acordar la municipalización, incluso con monopolio, de servicios y empresas que hoy viven en un régimen de libertad industrial. No es posible omitir esa función en un Estatuto municipal; el nuevo la regula, sin inclinarse a radicalismos societarios ni a estrecheces conservadoras, y al efecto admite la expropiación de industrias y empresas y la rescisión de concesiones, precisando con detalle y en justicia la manera de indemnizar a los expropiados. Y no se crea que nos dejamos arrastrar por el afán de socializar, no sentimos desconfianza hacia la capacidad industrial de los Ayuntamientos, y por ello les forzamos a organizar el servicio municipalizado, bien en forma de empresa privada, bien en forma de gestión que se llama directa, sin que en realidad lo sea, y en uno y otro caso, los Concejales sólo tendrán parte mínima en la dirección del negocio. España es campo sin roturar en punto a la municipalización; el Estatuto da medios y traza cauces amplios para el desfonde. Con prudencia y cautela podrá hacerse mucho en bien de los pueblos, ya que la renta diferencial que permitirá absorber el monopolio municipal asciende en gran número de casos a considerables cifras. En definitiva, la experiencia de los primeros ensayos marcará en el porvenir nuevas rutas más francas, o más restringidas, según lo que de ella resulte.
Al exponer la materia propia de la competencia municipal se enumeran las facultades de los Ayuntamientos; mas éstos tienen también deberes. Su compilación sistemática falta en casi todos los proyectos de reforma. Nosotros la hacemos, persuadidos de que al individuo, como a las entidades, más hay que recordarles las obligaciones que los derechos. Las que pesan sobre los Ayuntamientos son clasificadas en grupos, a saber: en el orden sanitario, en el benéfico, en el de la enseñanza, en el social y en el comunal propiamente dicho. En las secciones correspondientes se apunta de manera integral el boceto del futuro Municipio, sujeto de derechos amplios y a la vez de altas funciones.
Estima el Gobierno un acierto de gran significación pedagógica esta sistematización de servicios obligatorios, que por su misma índole enaltecen la alcurnia jurídica de la personalidad municipal.

En un régimen centralizado, todos los acuerdos municipales pueden ser revocados por la autoridad gubernativa, que resulta así superior a los Ayuntamientos, y a éstos se les convierte en simple rueda del engranaje administrativo del Estado. En un régimen autonomista, por el contrario, las autoridades gubernativas deben carecer de la menor facultad respecto a la vida municipal: consiguientemente, los acuerdos de los ayuntamientos sólo podrán ser impugnados ante el poder judicial, supremo definidor del derecho conculcado, en todos los órdenes.
El Estatuto aplica rigurosamente ese principio. Contra los acuerdos municipales ajenos a las exacciones, pues éstos tendrán régimen peculiar, no concede recurso gubernativo, ni siquiera el de nulidad, que en los casos de extralimitación proponían algunos proyectos. Si afectan a elecciones o actas de Concejales, habrá el recurso judicial ante la Sala de lo Civil de la Audiencia territorial; si tienen carácter de sanciones penales habrá también el judicial ante el juez de primera instancia; si son de índole administrativa, habrá tan sólo el contencioso, ante el correspondiente Tribunal, cuya estructura se modifica para alejar de esa función a los Diputados provinciales, factor político. Siempre, pues, habrá que acudir a los Tribunales de Justicia, mediante recursos cuya gratuidad será absoluta. Ellos repararán el desafuero, rectificarán el error o corregirán la extralimitación. A las autoridades gubernativas les toca, si acaso, promover la acción judicial, que para esto existe el Ministerio fiscal en todas las jurisdicciones.
Tal autonomía exige un instrumento afinadísimo de responsabilidad, y el Estatuto facilita su exigencia y declaración. En primer término, suprime el trámite previo de recordar el precepto aplicable, que, según la ley de 5 de abril de 1904, es indispensable para promover una demanda de responsabilidad civil. En segundo lugar, hace exigible esta responsabilidad en los casos en que por demora indebida transcurran ciertos plazos precisos, y propone fórmulas que, como la del silencio administrativo y otras, producirán en la práctica inmediata regularización de esta zona del vivir burocrático.
No podían quedar al margen de la reforma los secretarios, contadores y empleados municipales. El nuevo Estatuto es radical en esta materia: crea el Cuerpo de Secretarios y reglamenta el ingreso en él y en los restantes escalafones de los funcionarios, dando primacía absoluta al régimen de oposición. Todas las restantes prescripciones se encaminan a la mayor estabilidad y capacitación de los servidores del Municipio. Ellos habrán de agradecerlo, porque así se les aleja del constante peligro que sobre sus cabezas cernía el vendaval político; pero no lo agradecerá menos el común interés público, que tanto ha de ganar con la depuración de la burocracia municipal.

El Gobierno es respetuoso con la realidad municipal, cualquiera que sea su forma e intensidad. Por ello, no intenta suprimir Municipios, ni exige mínimo de población para que se constituyan otros nuevos. Pero la misma realidad dice que muchos carecen de recursos, hasta el punto de absorberlos casi todo el sueldo de su secretario, y que, por consecuencia lógica, donde tal ocurre es imposible atender, siquiera medianamente, las necesidades comunales.
Sólo un remedio cabe ante esta dificultad: la agrupación forzosa de municipios, sea para ahorrarles gastos inútiles, dándoles un solo secretario, sea para coordinar y mejorar el servicio de funciones delegadas. Esta medida es hija —lo repetimos— de la misma realidad, y de no adoptarla habría que ir a la supresión radical de personalidades municipales, lo que al Gobierno parece inadmisible y antijurídico.

No se ha agotado aún la materia. A las innovaciones ya apuntadas cabría agregar otras muchas interesantísimas —verbigracia, la creación de una cuarta categoría de españoles, desde el punto de vista administrativo: los cabeza de familia; la del Concejal jurado, órgano judicial de los Ayuntamientos, etc.— Pero si de todas hubiésemos de consignar referencia, esta exposición de motivos se haría interminable. Baste con lo expuesto en cuanto concierne a la vida administrativa propiamente dicha de los Ayuntamientos, y hagamos ahora algunas leves consideraciones acerca de sus haciendas.

En lo que atañe a la hacienda, el Gobierno ha encontrado la reforma estudiada y en buena parte implantada y comprobada por la experiencia. Ninguna otra manifestación de nuestra vida pública acusa, en efecto, en estos últimos años, tan positivos y rápidos avances como esta de la hacienda municipal. Corrido ya el primer lustro del presente siglo, todavía la hacienda municipal española descansaba enteramente en los recargos sobre el impuesto de consumos, del que obtenía inmensa parte de sus recursos. Aparte las consecuencias que en orden a la justicia tributaria se derivan necesariamente de tal régimen, convertido en manos del caciquismo en el arma más poderosa de subversión de la vida política, aquel estado de cosas hacía imposible a los Ayuntamientos abordar los problemas que les planteaba el desenvolvimiento de la vida urbana.
Frente a este estado de hecho, nuestros técnicos se consideraban impotentes, convencidos de que no era posible mejoramiento alguno eficaz sin que precediera la reforma fundamental de la hacienda del Estado. Tan firme y arraigada se hallaba esta creencia, que aun reformas que esencialmente afectaron a la hacienda municipal, como las desgravaciones de 1904 y de 1907, se mantenían, al otorgar las compensaciones a los Ayuntamientos, en los estrictos límites del cuadro a la sazón vigente.

Es un mérito imborrable de la Comisión extraparlamentaria de Consumos, y de la Junta consultiva que le sucedió haber mostrado que esa creencia era fundamentalmente errónea; que existía en la hacienda municipal un inmenso campo independiente de la del Estado, abierto a las posibilidades de la reforma, y que hasta en los puntos de conexión de entrambas haciendas bastaban muy modestos cambios de la del Estado para obtener en las municipales una situación de hecho, ya que no perfecta, al menos prácticamente satisfactoria.
La nueva visión del problema fue pronto patrimonio general de los teóricos y prácticos, y las líneas generales de la reforma hallaron expresión en el proyecto de ley regulando las exacciones municipales de 7 de noviembre de 1910, presentado a las Cortes por el gabinete Canalejas.
La supresión del Impuesto de Consumos, ordenada por la ley del siguiente año, agravó la urgencia de la reforma. Cualquiera que sea el juicio que esa ley merezca en la historia de nuestra evolución tributaria, es innegable que, mediante la cesión a los Ayuntamientos de una parte importante de la tributación real de producto, allanó el saneamiento de la hacienda municipal en un punto delicado, a saber: en su relación con la hacienda general. Y es asimismo evidente que en ella vibró el propósito de obligar a ciertas clases sociales al sostenimiento de las cargas municipales con mayor eficacia que hasta entonces.
Madurada así la reforma, los Gobiernos que se sucedieron desde 1917 prepararon su ejecución. El proyecto de 1910, aunque no discutido en las Cortes, se había convertido en el núcleo de cristalización de las nuevas ideas, y al estudiar la reforma se tomó en cuenta dicho proyecto, haciéndose una revisión fundamental de su texto, cuyos resultados aparecen en el Real Decreto de 31 de diciembre de 1917 y en el proyecto de ley de exacciones municipales presentado a las Cortes en 1918 por el llamado gabinete nacional.
La incorporación de los preceptos de ese proyecto a nuestra vida administrativa representa uno de los más notables casos de recepción espontánea del derecho que registra la historia jurídica. Circunstancias políticas, que están vivas en el recuerdo de todos, hicieron imposible su discusión y aprobación. Pero la necesidad de la reforma impuso, no obstante el enorme poder de los intereses opuestos a ella, la concesión al Gobierno de una serie no interrumpida de autorizaciones, en virtud de las cuales, bien por iniciativa del mismo Gobierno, o bien a petición de los Ayuntamientos, gran parte de las disposiciones del proyecto han ido aplicándose en los Municipios del Reino, incluso en los de alguna provincia foral.
No podía el Gobierno, ante un plan de reforma tan seriamente elaborado y tan eficazmente contrastado en la experiencia, vacilar un solo instante en incorporarlo al Estatuto con aquellos acoplamientos que fueren precisos.
La significación de esa incorporación es clara. De un lado, servirá para convertir en estado legal, firme y definitivo, el puramente precario en que hoy se halla la vida municipal desde el punto de vista económico, aun en aquellos Ayuntamientos en que rige el proyecto de 1918. Y de otro lado, arrancará a la libre decisión de los Ayuntamientos la aplicación de ciertas normas jurídicas que deben ser universalmente reconocidas y acatadas como tales, porque constituyen una especie de derecho de gentes de la hacienda pública. Al establecer estos moldes genéricos, el Gobierno no contradice su designio autonomista, fuertemente acusado en el libro primero. Hace la debida distinción entre lo puramente gubernativo y lo tributario, porque la actividad de los Ayuntamientos, si careciese de cauce y freno preventivos, cuando toca a los intereses particulares de contribuyentes, podría degenerar en peligrosa arbitrariedad, difícilmente subsanable a posteriori con recursos judiciales que a lo sumo corregirán el caso individual, nunca el error de principio o el absurdo técnico.
Por lo demás, la plena instauración del proyecto suprimirá el sello particularista que tienen algunas de sus implantaciones fragmentarias, extendiendo a todas las zonas del vecindario, proporcional y equitativamente, las cargas municipales.

Son interesantes las modificaciones que se introducen en el proyecto de 1918. Desde luego se declara la redimibilidad de las exenciones de gravámenes municipales anteriormente otorgadas, a título oneroso, y, en cambio, se facilita la exacción de los derechos y tasas municipales en forma de participación en los productos brutos o en los rendimientos netos de las empresas que aprovechen para sus negocios el suelo, subsuelo o vuelo del término municipal.
El arbitrio sobre incremento del valor de los terrenos sitos en el término municipal, que no figuraba en el proyecto de 1918, se incorpora al Estatuto municipal, reduciendo sus tipos de gravamen a límites de gran prudencia y suprimiendo las deformaciones y limitaciones del impuesto que los intereses particulares habían introducido posteriormente en él.
La viciosa constitución agraria de muchas provincias del Reino ha colocado en situación difícil infinidad de aldeas de nuestras serranías. Para dar solución satisfactoria al problema se tropezaba con el obstáculo de que la base del valor de los terrenos, que hasta entonces era el único camino seguido por la técnica para traer a tributación la renta diferencial de los incultos o insuficientemente cultivados, ofrece tipos de capitalización que entre sí difieren, según las comarcas, hasta en un 300 por 100. Agudizado el problema por los carboneos extraordinarios de estos últimos años, se establece en el Estatuto una fuente de arbitrios municipales, regulando con especial prudencia la manera de declarar inculto o mal cultivado un terreno y de aprovechar fiscalmente esta deficiencia.
En el arbitrio de inquilinato se introduce una modificación inexcusable, encaminada a facilitar su pago a las fondas y casas de huéspedes que actualmente soportan por este concepto carga superior a sus medios. La revisión ha tenido por norma individualizar el gravamen, hasta el punto de transformarlo de hecho en una tasa de residencia.
El repartimiento general de utilidades, como medio de salvar el déficit de los presupuestos municipales, hállase regulado en el Decreto-Ley de 11 de septiembre de 1918 en forma que se estima insuperable. El Estatuto trasplanta aquella regulación casi íntegramente, y al propio tiempo, basándose en dictados de la experiencia, autoriza una peculiar y restringida modalidad, que en los grupos rurales modestos permitirá arribar al mismo fin con menor esfuerzo técnico.
Falta en nuestro sistema general tributario el elemento que individualice los gravámenes de un modo suficiente, y mientras esta laguna exista, necesariamente carecerá la hacienda municipal del instrumento que debería facilitar, en términos de mayor perfección, funciones hoy encomendadas al arbitrio de inquilinato, que éste sólo de modo muy imperfecto puede abordar. Por aquella misma laguna, el avance de la hacienda municipal está detenido en la más importante de nuestras contribuciones reales, lo cual obliga al repartimiento general a soportar una carga superior a la que en justicia sería deseable. Es misión de la reforma en el porvenir poner remedio a estos defectos; pero aun con ellos, el régimen de exacciones municipales, tal como se regula en el Estatuto, puede sostener, en términos generales, la comparación con cualquiera otro de Europa.

El Gobierno ha puesto especial interés en regular dos problemas apenas abordados en la ley vigente ni en ninguno de los proyectos de su reforma: el del crédito municipal y el de los presupuestos extraordinarios. El Estatuto autoriza a los Ayuntamientos a emitir letras de cambio y pagarés a la orden, y establece las normas básicas a que en todo caso deberá ajustarse la emisión de empréstitos, cuyos fines únicos señala, para impedir que, como hasta aquí, tengan por misión saldar el déficit de una gestión desordenada.
Al propio tiempo, el Estado amplía el margen de recursos tributarios de los Ayuntamientos, concediéndoles, como ingresos especiales que puedan servir de sostén a presupuestos extraordinarios, recargos sobre ciertos arbitrios municipales. Al otorgar esta concesión, el Gobierno procede con generosidad; pero en todo instante adopta precauciones inspiradas en la necesidad de garantizar los intereses del contribuyente, a quien se reconoce un amplio derecho de fiscalización en todos los órdenes de la imposición y recaudación municipales.

En primer término establece una franca línea divisoria entre presupuestos ordinarios y extraordinarios, prohibiendo severamente el déficit inicial en aquéllos. Traslada al Ministerio de Hacienda la competencia para entender en todo cuanto concierne a presupuestos y a exacciones municipales, poniendo así fin a la perturbadora dualidad de jurisdicciones que en esta materia existe desde 1911. Los acuerdos sobre establecimientos de imposiciones municipales serán impugnables en la vía económico-administrativa, ante la Delegación, primero, y ante el Ministerio del ramo, después; dándose esta segunda instancia gubernativa por la transcendencia técnica y financiera que tienen aquellas resoluciones. Las Ordenanzas reguladoras de arbitrios municipales habrán de someterse tan sólo a las Delegaciones de Hacienda; pero se reserva expresamente al Ministerio la posibilidad de suspender ese trámite, bien para determinados grupos de municipios, bien para determinada clase de ordenanzas. Y los acuerdos sobre efectividad y cobro de exacciones municipales sólo tendrá una instancia administrativa ante el Tribunal provincial de Arbitrios, cuya estructura se cambia, suprimiéndose también las dietas que venía devengando a costa de los Ayuntamientos.
Desaparece el trámite ineficaz de aprobación gubernativa de las cuentas municipales, que en lo sucesivo corresponderá, con carácter provisional, a la misma Corporación municipal anualmente, y con carácter definitivo, cada tres años, a la Corporación que se forme después de la correspondiente renovación.
Por último, el Estado regula el tratamiento aplicable a los Ayuntamientos que sean incorregibles en el desarreglo de su hacienda, llegando a las sanciones más extremas por caminos de cautela y prudencia.
No estará de más indicar que en este Libro, como en el primero, el Gobierno rinde respetuoso acatamiento a la personalidad de las entidades locales menores y les confiere el derecho de intervenir, por medio de sus legítimos representantes, en los dos actos más importantes de la vida municipal: la redacción de presupuestos y la aprobación de cuentas.
Tal es, Señor, a grandes rasgos, el Estatuto municipal que el Gobierno de mi presidencia tiene el honor de someter a Vuestra Real aprobación.
Estudiada con cariño y meditada con serenidad, pone el Gobierno en esta obra todos sus fervores y las más grandes esperanzas, y con ella inicia la de reconstrucción política, que ha de seguir al período de desmoronamiento. Incumbe ahora a los ciudadanos realizar la segunda parte, acogiendo efusivamente la reforma, que fructificará si ellos saben ampararla contra la picardía, aplicarla sin desmayo y defenderla de los ultrajes que directa o encubiertamente traten de inferirla los intereses creados.
Por las razones expuestas, el Presidente que suscribe, de acuerdo con el Directorio Militar, tiene el honor de someter a la aprobación de Vuestra Majestad el siguiente proyecto de Decreto.

Gaceta de Madrid, 9 marzo 1924



Carta de Miguel Primo de Rivera . Presidente del Gobierno de España ( Directorio Militar) a el rey Alfonso XIII Borbón.

(2) . La obra más significativa de Calvo Sotelo como director general de la Administración fue el Estatuto Municipal, publicado el 8 de marzo de 1924, fruto de la concepción que Calvo Sotelo tenía del Municipio como "hecho social de convivencia anterior al Estado y anterior también, y además superior, a la ley. Esta ha de limitarse, por tanto, a reconocerlo y ampararlo en función adjetiva [...] Afirma, pues, el nuevo Estatuto, la plena personalidad de las entidades municipales, y, en consecuencia, reconoce su capacidad jurídica integral en todos los órdenes del derecho y de la vida". Además, siempre según Calvo Sotelo, "el Estatuto descansa en una concepción optimista del pueblo español. La ley derogada, con su criterio centralizador y absorbente, oponía al ciudadano un muro muchas veces infranqueable. Rota la traba, las energías locales, antes cohibidas, podrán ahora desenvolverse ampliamente."
El Estatuto tenía tres aspectos fundamentales:
1.     El deseo de democratizar la vida local. Para ello se rebajaba el voto a los 23 años; se establecía la representación proporcional en los ayuntamientos; se otorgaba el voto a las mujeres emancipadas y cabezas de familia ("entre todas las innovaciones del Estatuto acaso sea esta la más interesante y trascendental", afirmaría Calvo Sotelo, que no consiguió que el Directorio Militar reconociese el derecho, pero que consideraba que lo importante era haber logrado dar el primer paso); se garantizaba el secreto del voto mediante cabinas; se establecía el referéndum municipal para ciertas cuestiones, incluida la remoción del alcalde... No obstante, no todos los concejales se elegían por sufragio, sino que proponía que una tercera parte de los concejales fuesen corporativos.
2.     El aumento de las competencias y obligaciones de los municipios, que podían organizarse según lo desearan, optando por fórmulas que iban desde el concejo abierto al régimen de carta. Los municipios podrían mancomunarse libremente incluso aunque pertenecieran a distintas provincias, y también fusionarse o separarse con permiso de las respectivas diputaciones provinciales. Entre sus nuevas competencias se hallaba la capacidad para construir ferrocarriles, abordar empresas urbanísticas, "acordar la municipalización, incluso con monopolio, de servicios y empresas que hoy viven en un régimen de libertad industrial", a cuyo efecto se permitirían las oportunas expropiaciones. Entre sus obligaciones se recogía la de secundar las leyes sociales sobre casas baratas, retiro obrero y seguros de enfermedad; la de facilitar locales para escuelas y vigilar la asistencia a la misma, así como el cuidado de la higiene, la repoblación forestal, etc.
3.     La reforma de la Hacienda municipal, desarrollada por Antonio Flores de Lemus, que preveía la formación de presupuestos extraordinarios para impulsar iniciativas de interés público, permitiendo a los ayuntamientos la emisión de deuda para hacerles frente. Al mismo tiempo se aumentaban sus recursos ordinarios y se creaba un arbitrio sobre los terrenos incultos o deficientemente cultivados.




(3) ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL. ( Cuadro extraído del Libro de Actas 1924-1931)??-
Plantilla del personal del Ayuntamiento:
Categoría -------------------cargo------------------------------------haber líquido anual (Ptas.).
1………………………..Secretario……………………………4.000,00   
1…………………Oficial Auxiliar de secretaría……………...1.500,00
1…………………Recaudador…………………………..Asignación variable-
1                              Agente ejecutivo……………………..Ídem
                                           Sanidad
1…………………………Médico Titular…………………….3250, 00
                                   Inspector titular de Hacienda
1…………………………Farmacéutico titular (vacante)………636,50
1…………………………Practicante titular (vacante)…………500,00
1…………………………Comadrona (vacante)………………..50,00
1…………………………Veterinario vacante)………………...750,0
1………..Inspector de higiene y sanidad pecuaria (vacante)……365,00
                                      Personal Subalterno
1………………………Alguacil del Ayuntamiento………….1200, 00
1………………………Guarda Jurado……………………….1800, 00


(4).La "dictablanda" del general Berenguer es el último periodo de la Restauración y del reinado de Alfonso XIII caracterizado por el gobierno del general Dámaso Berenguer nombrado por el rey en enero de 1930 para que restableciera la "normalidad constitucional" tras la Dictadura de Primo de Rivera y al que siguió el breve gobierno del almirante Juan Bautista Aznar, entre febrero y abril de 1931, que daría paso a la proclamación de la Segunda República Española. El término "dictablanda" fue utilizado por la prensa para referirse a la indefinición del gobierno de Berenguer que ni continuó con la Dictadura anterior, ni restableció plenamente la Constitución de 1876, ni mucho menos convocó elecciones a "Cortes Constituyentes" como exigía la oposición republicana.

(5) De los electores y elegibles, incapacidades é incompatibilidades.
Artículo 3.° Para ser elector de Senadores es necesario ser español, mayor de edad con arreglo á la legislación de Castilla, cabeza de familia, hallarse avecindado y con casa abierta en un pueblo de la Monarquía, y gozar de todos los derechos políticos y civiles.
Artículo 4.° Son elegibles para Senadores los españoles comprendidos en el Art. 22 de la Constitución.
Artículo 5.° No podrán ser elegidos Senadores por las Diputaciones
Provinciales y compromisarios:
1. º Los que desempeñen ó hayan desempeñado tres meses antes de la elección cargo ó comisión de nombramiento del Gobierno con ejercicio de autoridad en las provincias donde éstas se verifiquen.
2. ° Los contratistas y sus fiadores de obras y servicios públicos que se paguen con fondos del Estado, provinciales ó municipales, ni los administradores de dichas obras y servicios.
3. ° Los recaudadores de contribuciones y sus fiadores.                                  
Artículo 6. ° En ningún caso podrán ser elegidos Senadores los deudores al Estado que lo sean por cualquiera clase de contratos ó en concepto de segundos contribuyentes.
 Las Elecciones generales de España de 1923 fueron convocadas para el 29 de abril de 1923 y celebradas bajo el sufragio universal masculino.
Fueron las últimas elecciones a Cortes Generales convocadas en la Restauración borbónica y, por lo tanto, dentro del sistema de turnos de partidos dinásticos implantado con la Constitución española de 1876, carta magna que sería suspendida en septiembre de ese mismo año por el golpe de estado de Miguel Primo de Rivera. Quien ostentaba el cargo de Presidente del Gobierno hasta la fecha de las elecciones fue Manuel García Prieto.
Las elecciones estuvieron marcadas por la debilidad extrema del sistema político y la gran conflictividad social debido a la Guerra del Rif y los disturbios en Barcelona. El Partido Conservador estaba sumido en una profunda crisis de liderazgo desde el asesinato de Eduardo Dato, mientras el Partido Liberal se presentaba muy dividido en diferentes facciones.
La mayoría liberal permitió que los principales líderes liberal-progresistas ocuparan las principales magistraturas del Estado. Melquíades Álvarez fue nombrado presidente y Álvaro Figueroa y Torres fue el presidente. El jefe del gobierno fue Manuel García Prieto, elegido con el apoyo del Partido Liberal y del Partido Reformista.
Ambas cámaras fueron disueltas por la Dictadura de Primo de Rivera cinco meses después, el 13 de setiembre de 1923.

6. El caciquismo (no confundir con el "cacicato" tribal) es una forma distorsionada de gobierno local donde un líder político tiene un dominio total de una sociedad del ámbito rural expresada como un clientelismo político. Este sistema, aunque también tuvo su expresión en España, es marcadamente americano. En algunos países latinoamericanos se usa muchas veces figurativa y peyorativamente la palabra "cacique" para aludir a quienes detentan el poder de "redes clientelares" aunque nada tengan que ver con los pueblos originarios de América.
Los caciques pueden controlar el voto de sus clientes por lo que pueden negociar con los políticos centrales y ser la cara y base del partido. De esta forma se crean "democracias" que en el papel funcionan pero que no son el gobierno del pueblo. Funcionaron durante el siglo XIX y gran parte del siglo XX en muchas regiones de América y España.
En 1884, el término "caciquismo" fue incorporado al Diccionario de la lengua de la Real Academia con su significado actual en sus dos acepciones.



BIBLIOGRAFÍA SUMARIA:




  1. Alcaraz Abellán, José. “Canarias y la Constitución de 1931”. Coloquios de Historia Canario – Americana. Tomo XI ( 1994).

  1. Ayuntamiento de Arona : “Libros de Actas de 1923 a 1931. Amillaramientos Varios y Censo de la Población de 1928”. Archivo Municipal. Fondo Antiguo.

  1. Cabrera Acosta, Miguel Ángel. “Las Elecciones a Cortes de 1931 en Las Islas Occidentales “, Coloquios de Historia Canario – Americana. Tomo VIII  (1988).

  1. Martín Martín, Víctor O. y Martín Fernández, Carlos Santiago. “La propiedad como factor de acumulación capitalista en Canarias”. Coloquios de Historia Canario – Americana. Tomo XI (1994).

  1. Martín Martín, Victor O. “Agua y agricultura en Canarias: El Sur de Tenerife”. (El Secano). Editorial Benchomo (1991).

  1. Madariaga de, Salvador.  “España, ensayo de Historia Contemporánea “. Undécima Edición.  Espasa –Calpe. Madrid (1978).

  1. Pérez Barrios, Carmen Rosa. “Aproximación al estudio de la inversión de capitales indianos en la propiedad de la tierra en el Sur de Tenerife”. Coloquios de Historia Canario – Americana. Tomo XII (1996).

  1. Pérez Barrios, Carmen Rosa . La Institución Pública en Arona ( Tenerife) durante el siglo XIX”.

  1. Rodríguez Acevedo, José Manuel.  “La pervivencia parcial del sistema de propiedad feudal en la España contemporánea: La enfiteusis en               Tenerife”.HISPANIA NOVA. Revista de Historia Contemporánea. Número 7 (2007) http://hispanianova.rediris.es    


  1.  Rodríguez Acevedo, José Manuel” La semifeudalidad en la agricultura española durante la Edad Contemporánea: La isla de Tenerife entre finales del  XIX y el primer tercio del siglo XX.” HISPANIA NOVA. Revista de Historia Contemporánea. Número 9 (2009) http://hispanianova.rediris.es





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