martes, 30 de junio de 2015

El Inicio de la II República en Arona a través de las actas municipales . Cambio de alcalde por decreto. 18/04/1931




En las siguientes actas plenarias se nos introduce en el cambio de alcalde que trae consigo para Arona la marcha del Alfonso XIII como monarca español y la consiguiente llegada de la II República Española , La II República (1931-1936) surgió en las elecciones municipales (12- abril- 1931), los resultados favorables a la Coalición Republicano Socialista, provocan la salida del Rey y la proclamación del nuevo régimen el 14 de abril. El Gobierno provisional, presidido por Alcalá-Zamora, se enfrentó con problemas acuciantes, iniciando un programa reformista mediante decretos ministeriales.


A pesar del cambio de Alcalde , el Municipio va a seguir gobernado por los intereses de la burguesía terrateniente local hasta bien avanzado el régimen republicano. Sin embargo la convulsión social se hace evidente y las primeras organizaciones como la Federación Obrera empezarán a ser un problema para las élites dirigentes conservadoras. En éstas actas plenarias podemos ver la vida institucional del momento y sus implicaciones civiles, económicas, etc.


Pleno del diez y ocho de Abril de 1931.(1)

“ Juan Bethencourt Frías alcalde presidente de este Ayuntamiento designado por el Excmo Sr Gobernador Civil de la provincia , con asistencia del secretario infrascrito de este Ayuntamiento ( M. González) al objeto de tomar posesión del cargo para que ha sido designado”.

“Dos telefonemas (2) del Gobernador Civil de la Provincia por la que se ordena la toma de posesión al designado Juan Bethencourt Frías y de que se le entregue la alcaldía por el saliente Eugenio Domínguez Alfonso , quedando posesionado en el cargo en este Acto”.

“Se procedió por el Alcalde y el secretario efectuar un arqueo de caja resultando haber la siguiente existencia de siete pesetas en plata y una peseta cuarenta y cinco céntimos en calderilla que hacen un total de ciento ocho pesetas con cuarenta y cinco céntimos”.

“ El Alcalde posesionario después de hacerse cargo de la Alcaldía y de las Insignias del cargo dio por terminado este Acto que firma con el secretario de que certifico”


(1)   La proclamación de la Segunda República Española consistió en la instauración el 14 de abril de 1931 del nuevo régimen político republicano que sucedió a la Monarquía restauracionista de Alfonso XIII, que había quedado deslegitimada al haber permitido la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) y que había fracasado en su intento de vuelta a la "normalidad constitucional" con la " Dictablanda del General Berenguer" (1930-1931).

(2) telefonema

 s. m. Telegrama transmitido por teléfono.
Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.



Documento  extraído de Los Libros de Actas del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Arona.




Pleno del veinte y cuatro de Abril de 1931.

“ En la sala capitular del Ayuntamiento y bajo la presidencia del Alcalde Juan Bethencourt Frías , los señores Antonio Domínguez Alfonso , Eloy García Melo, Juan Bethencourt Herrera , Eugenio Domínguez Alfonso, Juan Villareal Frías , Fulgencio Díaz Bernal , José Tavío Sierra , José María Frías Frías , Miguel Bello Rodríguez y Francisco Gómez Cano ; al objeto de constituir el Ayuntamiento de este Pueblo”.

“ Acto seguido el Sr Presidente declara abierta la sesión y seguidamente el secretario da lectura al telefonema recibido del Gobernador Civil de la Provincia , por el que se le ordena constituya este Ayuntamiento con los señores electos en la última elección, procediendo conforme dispone la “ Ley Municipal de 1877””( 3)

(3).  El 2 de octubre de 1877 se dictó una ley, que había de estar vigente hasta 1924, que recogió en sus preceptos la corriente legalista, simétrica, uniforme, centralizadora, proveniente de la influencia francesa. La reforma de nuestro régimen local fue llevada a efecto por el Estatuto municipal de 8 de marzo de 1924. Proclamada la II República fue restablecida la vigencia de la Ley de 1877. El 31 de octubre de 1935 fue dictada una ley municipal, que estuvo en vigor hasta el 1 de marzo de 1951. Dicha ley consideró el municipio como una institución popular y funcionalmente autónoma. Por último la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955 con la que llegamos a la legislación vigente, a saber: la Ley de 2 de abril de 1985 de las Bases del Régimen Local. Para explicar la naturaleza jurídica del municipio se suelen adoptar dos posiciones antagónicas. Según una -tesis naturalista-, el municipio es una persona social, natural y necesaria; según otros -tesis legal-, es una creación de la ley.

“ El Alcalde presentes los concejales declara constituido el Ayuntamiento en lo que quedan los concejales posesionados por el que han sido elegidos”

“ Conforme dispone el artículo 53 de La Ley de 1877 , el alcalde abandona la presidencia y pasa a ocuparla interinamente el concejal de mayor edad José Tavío Sierra , seguidamente la presidencia ordena se proceda a la elección del alcalde conforme dispone el artículo 54 de la referida ley , dando todo ello el siguiente resultado: para Alcalde Juan Bethencourt Frías – 6 votos. Eugenio Domínguez Alfonso – 5 votos. Seguidamente ocupa la presidencia el alcalde elegido. Acto continuo se procedió  a la elección de los tenientes alcaldes en igual forma a la anterior , habiendo dado el siguiente resultado: primer teniente de Alcalde Miguel Bello Rodríguez , segundo teniente de alcalde Juan Villareal Frías. Ambos por mayória de votos , pasando dichos señores a ocupar sus respectivos puestos”.

“ Seguidamente y en igual forma se procedió a la elección de regidor síndico (4). Resultando elegido por mayoría de votos Fulgencio Díaz Bernal.

“Acto continuo y en la misma forma se procedía a la votación para Depositario (5) del Ayuntamiento. Dando el resultado siguiente: José María Frías Frías-6 votos.

“ Día y hora para las sesiones : Domingos de cada semana y hora de las once de la mañana”. ( Fin del 1 er libro de actas 1924-1931).

(4) El síndico es una persona elegida por una comunidad o corporación para cuidar de sus intereses. Como tal, tiene diferentes acepciones en diferentes ramas del Derecho.
En todo caso, el trabajo del síndico suele consistir en fiscalizar el funcionamiento de una entidad con el fin de proteger los intereses de sus representados.
(5) Persona o institución que cuida de los bienes o cosas de valor que se ponen bajo su custodia.


"el depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante"

Documento  extraído de Los Libros de Actas del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Arona.




Algunos apuntes de Mercedes Chinea sobre lucha obrera y el primer bienio republicano en Arona.